REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Marzo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-4399-12
Al folio 35, cursa acta de entrevista conjunta entre las partes ciudadanos SERGIO LUIS CADENA y TANIUSKA YSABEL LAYA LAYA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.600.938 y 24.938.250, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),… “quienes llegaron a un acuerdo Primero: Reconozco en este acto que mantengo una deuda por la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo) por concepto de obligación de manutención, el cual cancelare a partir del 15 de marzo del presente año de la siguiente manera: la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, adicionales a la obligación ordinaria que son SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), es decir depositare OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) los 15 y 30 de cada mes, hasta ponerme al día, sumas que depositare directamente en cuenta de ahorros. La segunda expone: Esto de acuerdo con lo ofrecido por el obligado y solicito se homologue dicho convenio. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 02 días del mes de Marzo del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
bg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/sore.-
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