REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6702-15
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ZAIDA YARITZA GUILLEN y JOSÉ GABRIEL HIDALGO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.585.457 y 13.640.242, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. GRISELIA RAMÍREZ, Defensora Pública Primera (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GABRIEL HIDALGO FLORES, manifiesta que ofrece aumentar la Obligación de Manutención, establecida en la causa Nro. JMSS-2552-11, a favor de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensual, pagadero en dos partes, es decir, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) quincenales, los quince y los últimos de cada mes, una Bonificación Escolar por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo), para completar la compra de uniformes y útiles escolares, con la salvedad y en virtud que el oferente ya cobró el Bono Vacacional de éste año 2.015, estos serán cancelado mediante la compra de los Uniformes Escolares, los próximos años el monto serán descontado del Bono Vacacional del Oferente, quién presta sus servicios como empleado de Mercatradona Plus, asimismo se aumenta la Bonificación de Fin de Año en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), descontado del Bono Decembrino, dichos montos serán descontados de la nómina de pago del oferente y depositados en la cuenta de ahorros que consta en autos de la referida causa signada con el Nro. JMSS-2552-11, igualmente se acuerda que el padre costeará el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando el Adolescente así lo requiera. La ciudadana ZAIDA YARITZA GUILLEN, antes identificada, manifiesta que está de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano......”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JOSÉ GABRIEL HIDALGO FLORES, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Así mismo se acuerda cerrar la causa Nro. JMSS-2552-11, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente, para lo cual se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Mediación por pertenecer el mencionado expediente a la nomenclatura de ese Despacho. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 03:02 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-6702-15
DM/NSR/nicxon.
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