REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Marzo del año 2015
204º y 156º
ASUNTO: Exp. N° JMS-1-1811-15

Al folio 15, cursa acta de entrevista conjunta entre las partes ciudadanos LOURDES ROSAURA SANTANA MOTTA y VICTOR ALFONSO PEREZ ROSSINI, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.725.962 y 20.815.562, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… “quienes llegaron al siguiente acuerdo: El obligado “Ofrezco la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs,. 2000,oo) mensuales, los primeros 5 días de cada mes. Bono vacacional por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) y el porcentaje correspondiente al niño percibido del organismo empleador, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) por bono de fin de año. 50% de gastos médicos” La segunda expone: Solicita se oficie al organismo empleador y se apertura cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal autoriza aperturar cuenta de ahorros a favor del niño que nos ocupa y se oficia al Director de Personal del Ejército-Caracas a fin de que se realicen los respectivos descuentos.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 23 días del mes de Febrero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

DM/sore.-