REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6710-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ENRIQUE LEONARDO VILLAFAÑE PÉREZ y YUBIS NORELIS MONTOYA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.593.502 y V- 23.700.336, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano ENRIQUE LEONARDO VILLAFAÑE PÉREZ, acuerda aumentarle la obligación de manutención a su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), mensuales. SEGUNDO: Se establece también el aumento del Bono Escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo) para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Se establece el Bono Único Decembrino, en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000, oo), para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas, se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. Las partes acuerdan también, que dichas sumas seguirán siendo depositadas, en la cuenta bancaria ya aperturada para tales efectos Nro. 0175-0551-30-0060978656, la cual será administrada por la madre ciudadana YUBIS NORELIS MONTOYA ÁLVAREZ……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:28 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
|