REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 25 de Marzo de 2015
204º y 155º
CAUSA N° JMSS-1-6639-15
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARITZA COROMOTO GIL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.115.950, actuando en su condición de abuela paterna del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada MARIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708, en las cuales solicita se le declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al niño antes mencionado, en su carácter de hijo del De cujus EDUARDO JAVIER DUARTE GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 19.471.937, tal como se evidencia del Acta de Defunción, 041, expedida por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, Palo Negro, estado Aragua, quien falleció el día 25-01-2015, Ab-Intestato.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ AMPUEDA ARGUELLO y NARDE ANTONIO FUENTES BOLIVAR, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años al niño antes mencionado beneficiario que nos ocupa, asimismo que el de cujus EDUARDO JAVIER DUARTE GIL, fallecio`Ab-Intestato en el IVSS HOSPITAL JOSE ANTONIO VARGAS, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, en fecha 25 de enero del año 2015, era el padre del niño ut-supra.-
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa que existe causa de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el Tribunal Segundo de Mediación de este Circuito Judicial del Estado Apure, según Expediente Nº JMSS-2-2200-15.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana MARITZA COROMOTO GIL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.115.950, actuando en su condición de abuela paterna del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada MARIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708, por cuanto existe causa de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, según Expediente Nº JMSS-2-2200-15. Asi se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 25 días del mes de Marzo del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria
Abog. NERYS RUIZ
Exp. N° JMSS-1-6639-15
DM/NR/sore
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