REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando; 27 de Marzo de 2015
204º y 155º
DEMANDANTE: LOURDES TIBISAY RAMIREZ VIÑA.-
DEMANDADO: TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.169.611.

BENEFICIARIO: ADOLESCENTE: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
RAMIREZ.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Demanda de Obligación de Obligación de Manutención y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha 24-04-2.012, observando esta Juzgadora que no han dado cumplimiento a la presente solicitud no teniendo más movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta librada en esta ciudad.- Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (27) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2.015), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-

La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ


Exp. N° JMS-949-12
DM/NR/Jorge.-