REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Publico Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, LISBETH DEL CARMEN ACOSTA SOLORZANO y DANIEL EDUARDO MARTINEZ MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.509.147 y 19.471.625, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… de la siguiente manera: “ el ciudadano DANIEL EDUARDO MARTINEZ MESA, antes identificado, declara: convengo en AUMENTAR OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo ante mencionado, a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) c/u los quince y ultimo de cada mes, en relación a la bonificación especial de vacaciones se acuerda la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) y el bono decembrino en la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000). Dichos montos serán descontados directamente por el organismo empleador del obligado Ejecutivo regional y depositados en cuenta de ahorros ya aperturada en el banco Bicentenario, la ciudadana manifiesta estar conforme y solicita se homologue dicho convenio. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN ACOSTA SOLORZANO y DANIEL EDUARDO MARTINEZ MESA, de conformidad con los artículos 315, 366,375, 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal oficia al Ejecutivo Regional para los respectivos descuentos.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 27 días del mes de Marzo del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ






Exp. Nro. JMSS-1-6720-15.DM/sore.-