REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Marzo de 2.015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6717-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JAHILE JOSÉ NIÑO CORONA y MARÍA JOSEFA GUAPE OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.316.258 y 21.293.588, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abog. JEAN MANUEL RAMÍREZ, Fiscal (A) Octavo Encargado (E) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JAHILE JOSÉ NIÑO CORONA, acuerda suministrarle a su hija ya mencionada la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Asimismo se acuerda establecer el Bono Único Escolar por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo), para la compra de útiles y uniformes escolares, con motivo de inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Se acuerda un Bono Único Decembrino en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo), para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: Se les hace del conocimiento a los padres que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. Ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana MARÍA JOSEFA GUAPE OROZCO...…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARÍA JOSEFA GUAPE OROZCO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:47 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
|