REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Marzo de 2.015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6721-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos HÉCTOR DEMETRIO NAVAS BRICEÑO y CARMEN VICTORIA OROZCO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.936.707 y 10.621.622, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. GRISELIA RAMÍREZ, Defensora Pública (A) Primera (E), en los siguientes términos: “El ciudadano HÉCTOR DEMETRIO NAVAS BRICEÑO, antes identificado, manifiesta en éste acto que ofrece la Obligación de Manutención para sus legítimos hijos, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500, oo), mensuales, una Bonificación Especial para la compra de Uniformes y Útiles Escolares en el mes de Agosto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), en el mes de Diciembre el padre se compromete a vestir a los tres mayores y la madre a los dos menores, dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar a favor de los beneficiarios. Igualmente el 50% de gastos médicos y medicina, cuando los Niños así lo requieran. La ciudadana CARMEN VICTORIA OROZCO DOMINGUEZ, manifiesta que está de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana CARMEN VICTORIA OROZCO DOMINGUEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 03:11 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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