REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Marzo de 2015
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-1-6641-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA INOCENCIA PARRA PINEDA y LUIS MANUEL SUAREZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.017.844 y 16.512.739, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: Primero: El ciudadano LUIS MANUEL SUAREZ FIGUEREDO, acuerda aumentarle a sus hijos ya mencionados a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo). Segundo: Se establece en este acto un Bono Único Escolar por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,oo) para la compra de útiles y uniformes con motivo del inicio del nuevo año escolar. Tercero: Se establece un Bono Único Decembrino por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) para la compra de juguetes y ropa en el mes de Diciembre. Tercero: Se le hace del conocimiento a los progenitores que los gastos extras de medicinas consultas y exámenes y otros que surjan son compartidos el 50% cada uno. Así mismo se les indica que dichas sumas seguirán siendo depositadas por el obligado en la cuenta de ahorros Nro. 01750051160061082110, del Banco Bicentenario, la cual es administrada por la ciudadana Maria Parra Pineda.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda cerrar causa Nro. JMSS2-1223-14, nomenclatura del Tribunal Segundo de Mediación de este Circuito Judicial.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS-S-1-6641-15 DM/sore
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