REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Marzo de 2015
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: MARCOS CESAR GALVIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 9.874.023.-


BENEFICIARIO: ADOLESCENTE (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)


MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 08:40 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la referida Audiencia, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ, y el Alguacil JOSE AGUIRRE.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de “CURADOR AD-HOC”, suscrita por el ciudadano MARCOS CESAR GALVIS JIMENEZ. Se deja constancia que el mencionado ciudadano no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno. -
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano MARCOS CESAR GALVIS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 9.874.023, de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Se dio por concluido el acto, se deja constancia que la presente Audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

El Alguacil



Exp. Nro. JMSS-1-6596-15 DM/sore.-