REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Marzo del año 2015
204º y 156º
ASUNTO: Exp. N° JMS-1-1795-15
Al folio 15, cursa acta de entrevista conjunta entre las partes ciudadanos MARIA LETICIA LUNA y JOSE CALAZAN PULIDO CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.165.490 y 9.593.452, convinieron en cuanto al aumento de la Obligación de Manutención a favor del ADOLESCENTE (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… “quienes llegaron al siguiente acuerdo: El obligado: Ofrezco la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs,. 1000,oo) mensuales, los ultimo de cada mes. Bono vacacional los 15 de julio por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) bono de fin de año por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) los 10 de diciembre. 50% de gastos médicos, sumas que serán depositadas en cuenta ahorros ya aperturada ” La ciudadana solicita se homologue dicho convenioy se cierre la causa Nro. JMSS-4749-13. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal acuerda cerrar la causa Nro. JMSS-4749, por cuanto existe este nueva causa.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 30 días del mes de Febrero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/sore.-
|