REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Marzo de 2.015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-2992-12
Visto el contenido de la diligencia que antecede, de fecha 26-03-2.015, suscrita por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN DELGADO DE HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.869.466, actuando en su condición de madre de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién consigna Sentencia de Aceptación de Herencia bajo Beneficio de Inventario, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial en fecha 21-01-2.015, así como también Avalúo de los bienes dejados por el decujus CARLOS OSWALDO HIDALGO HURTADO, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.998.175, y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa de nuestro ordenamiento jurídico venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de Partición de la Comunidad Hereditaria, en todos y cada uno de los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda; ÚNICO: Oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Guárico, con sede en Calabozo, a los fines de remitirle el acuerdo suscrito por las partes, para su debido registro. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:59 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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