REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Marzo del año 2015
204º y 156º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CARMEN LILISBETH RODRIGUEZ DE VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.909.074, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 12/03/15, por la ciudadana CARMEN LILISBETH RODRIGUEZ DE VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.909.074, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero, actuando en representación de sus hijos HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual es efectuada en los siguientes términos: “… En fecha 17/12/14, falleció ad Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando,… el ciudadano SERGIO ADALBERTO VILLAZANA,… el De-Cujus era Guardia Nacional Jubilado y dejó como herederos a los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),…cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos se encuentra en trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia de mediación, de este Circuito Judicial,…”.-

En fecha 16 de Marzo del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25/03/15, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos, donde la parte solicitante “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, y los hermanos que nos ocupan manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud.”
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana CARMEN LILISBETH RODRIGUEZ DE VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.909.074, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus SERGIO ADALBERTO VILLAZANA, quien era portador de la cedula de identidad Nro. 4.999.722, y retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los 31 día del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. NERYS RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

LA SECRETARIA

ABG. NERYS RUIZ






Exp. Nro JMSS-1-6681-15