REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 31 de Marzo de 2015
204º y 155º
CAUSA N° JMSS-1-6684-15



Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN DEL VALLE QUEVEDO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.457.653, actuando en su condición de abuela paterna de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Pùblico Tercero adscrito a la Defensa Pùblica del Estado Apure, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos antes mencionados, en su carácter de hijos de la De cujus GENEISYS ELAINE TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 24.937.787, tal como se evidencia del Acta de Defunción, Nº 07, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Apure, Municipio Achaguas, parroquia Achaguas, quien falleció el día 24-02-2013, Ab-Intestato.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSA ELENA QUINTERO ALVAREZ y HILDA NATIVIDAD VELIZ DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.588.938 y 9.593.102, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación a los hermanos ut-supra, de igual forma conocieron a la De cujus GENEISYS ELAINE TORREALBA, y pueden dar fe de que la prenombrada de cujus era la madre de los niños que nos ocupa y son los Únicos y Universales Herederos.-

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la De cujus GENEISYS ELAINE TORREALBA. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus GENEISYS ELAINE TORREALBA. Asi se Decide. Para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 31 días del mes de Marzo del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ



Exp. N° JMSS-1-6684-15
DM/NR/sore