REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Marzo de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6601-15
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ANA DOLORES ESCALONA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.948.465.-

BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I
El día 12-02-2.015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANA DOLORES ESCALONA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.948.465, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 20 de Febrero del año 2.015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-03-2.015, en donde la ciudadana ANGÉLICA MARGARITA LAYA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.631.736, madre de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
La ciudadana ANA DOLORES ESCALONA TORRES, en su solicitud expresó que “la niña antes mencionada es hija de mi prima (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. 24.631.736, y se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, desde que así lo dispuso su madre nombrada, siendo yo la que aporto su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto que le profeso. Ahora bien, dado el caso que soy empleada al servicio de FUNDEI, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por la Póliza de HCM y todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada cesante al Servicio del Estado Venezolano………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana ANA DOLORES ESCALONA TORRES, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como Alimentación, Educación (Colegio y Transporte), Gastos Médicos y Medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del Interés Superior de la Niña que nos atrae, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANA DOLORES ESCALONA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.948.465, a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:12 p.m.
La Secretaria,

Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/nicxon.