REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Marzo del año 2015
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ANA ELENA PEREZ BERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.942.839, debidamente asistida por el Abg. RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-


I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 11-02-2015, por la ciudadana ANA ELENA PEREZ BERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.942.839, debidamente asistida por el Abg. RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, actuando en representación de sus hijos Hnos. HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cual es efectuada en los siguientes términos: “… En fecha 09 de Agosto de 2014, falleció ab-instetato el de cujus, JOSE RAFAEL LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.155.542, según se desprende de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expediente Nro. JMSS-1-6525-15, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección Estado Apure, de fecha 02 de febrero 2015,… donde se nos declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE RAFAEL LOPEZ MEDINA, JOSE NAZARETH LOPEZ PEREZ,… mayores de edad…, y a los adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)…, y mi persona ANA ELENA PEREZ BERMEJO…”.-

En fecha 13 de Febrero del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha26-02-15, tal como se evidencia en los folios 24 y 25 de los autos, donde la parte solicitante “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, y los beneficiarios manifestaron estar de acuerdo con lo referido.”
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana ANA ELENA PEREZ BERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.942.839, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titulares de las cedulas de identidad Nros. 27.861.135 y 29.934.097, gestionen por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE RAFAEL LOPEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 8.155.542, y retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los cinco (05) día del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA

LA SECRETARIA
ABG. NERYS RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA SECRETARIA
ABG. NERYS RUIZ
Exp. Nro JMSS-1-6600-15
DM/FM/sore.-