REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Marzo de 2015
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con el Dr. ERNESTO BOCANEY, Defensor Publico Segundo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, ISRAEL DAVID ROMERO TORTOLERO y SOELIOMARY ROSANA MORENO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.811.796 y 20.091.319, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),… de la siguiente manera: “ el ciudadano ISRAEL DAVID ROMERO TORTOLERO, antes identificado, declara: convengo en ESTABLECER OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos antes mencionados, en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) c/u y a partir del día 15-03-2015 e igualmente me comprometo en aportar la suma extra de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para cuadyugar en los gastos propios de inicio de actividades escolares de su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) que es la que cursa estudios, pagaderos los primeros quince días del mes de agosto de cada año así como también se compromete en cubrir en el mes de diciembre de cada año los gastos de ropa y calzados de mi hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en cuyo caso la madre cubrirá lo propio en relación a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) así como también el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, todo lo cual entregare personalmente a la madre de mis hijos con la correspondiente firma de un recibo en cada oportunidad. Seguidamente la ciudadana identificada declara estar conforme y solicitan se homologue dicho convenio. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ISRAEL DAVID ROMERO TORTOLERO y SOELIOMARY ROSANA MORENO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.811.796 y 20.091.319, de conformidad con los artículos 315, 366,375, 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ






Exp. Nro. JMSS-1-6656-15.DM/sore.-