REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Marzo de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6653-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ISRAEL DAVID ROMERO TORTOLERO y SOELIOMARY ROSANA MORENO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.811.796 y 20.091.319, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Edo. Apure, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar para el padre ISRAEL DAVID ROMERO TORTOLERO, mediante el cual los niños podrán compartir con éste los fines de semanas de manera alterna, es decir, uno si otro no, desde el día viernes a las 05:00 pm, hasta el domingo a las 05:00 pm, y a partir del día 13 del mes de Marzo del año que discurre, asimismo los periodos vacacionales y festivos a saber: CARNAVAL con la madre y SEMANA SANTA con el padre, DIA DE LA MADRE con la madre y DIA DEL PADRE con el padre, VACACIONES ESCOLARES, quince (15) días con el padre y el resto con la madre, VACACIONES DECEMBRINAS, del 22 al 25 de Diciembre con el padre y el resto con la madre, períodos éstos que serán a la inversa en los años subsiguientes y así sucesivamente. Seguidamente la ciudadana SOELIOMARY ROSANA MORENO APONTE, ya identificada declaró: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional……..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Marzo el año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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