REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 06 de Marzo de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6660-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos KIRIA ANNOLUX MONTOYA SOLÓRZANO y FREDDY BILLASMIL BOHÓRQUEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 15.046.391 y 15.680.863, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. GRISELIA RAMÍREZ, Defensora Pública (A) Primera (E) adscrita a la Defensa Pública del Edo. Apure, de la siguiente manera: “Los beneficiarios antes mencionados, en virtud que están bajo la custodia de la madre, compartirán Dos (02) fines de semana cada mes con el padre, en forma intercalada, es decir, un fin de semana si y el otro no, en Carnaval con la Madre y Semana Santa con el padre del presente año, el año siguiente inverso, Vacaciones Escolares, un mes con el padre y un mes con la madre, 24 de Diciembre con el padre y 31 con la madre, el año siguiente inverso. La ciudadana KIRIA ANNOLUX MONTOYA SOLÓRZANO, antes identificada, manifiesta que está de acuerdo………..”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:33 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






DM/NSR/nicxon.