REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Marzo de 2015
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DORA TERESA BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.539.901, debidamente asistida por la Defensa Publica para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. -
BENEFICIARIO: NIÑO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
El día 12-02-15, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DORA TERESA BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.539.901, debidamente asistida por la Defensa Publica para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR por la ciudadana DORA TERESA BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.539.901, debidamente asistida por la Defensa Publica para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa “… es el caso ciudadano Juez que desde su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño (mi nieto) (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que los padres de el dependen económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de él, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención…”
En fecha 20/02/15, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02/03/15, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso se trata del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana DORA TERESA BENAVENTA, suficientemente identificada en autos, solicita les sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien cubre los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria y de lo expuesto por la ciudadana DORA TERESA BENAVENTA, y por lo expuesto por la madre del niño que nos ocupa, quien manifestó estar completamente de acuerdo con la presente solicitud, así como la opinión del mencionado niño. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DORA TERESA BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.539.901, debidamente asistida por la Defensa Publica para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-6603-15
DM/sore.-
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