REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 09 de Marzo de 2.015
204° y 155°
Exp. Nro. JMSS1-6664-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ISIDORO DOMINGO CASTILLO y RAQUEL DORANA ORTIZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.617.604 y 18.545.632, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, y establecieron lo siguiente: “El ciudadano ISIDORO DOMINGO CASTILLO, declara que conviene en establecer la obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, y en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo), cada una y a partir del 15 del presente mes y año e igualmente se compromete en aportar las sumas extras de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo), para la primera quincena del mes de Agosto de cada año y para coadyuvar en los gastos propios de inicio de las actividades escolares y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), para la primera quincena del mes de Diciembre de cada año y para coadyuvar en los gastos propios de festividades decembrinas, todo lo cual se compromete en entregar a la madre de mi hijo cuando corresponda con la firma de un recibo por parte de ésta en cada oportunidad, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana RAQUEL DORANA ORTIZ PULIDO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”......
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:22 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


DM/NSR/nicxon.