JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Quince (2.015).
204° y 156°
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: JUANA MARINA FLORES LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.061.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO y JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 20.868 y 133.170 respectivamente.
DEMANDADO: YELITZA COROMOTO SERRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.725.920.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DUGLA ARGENIS VARGAS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 96.935.
MOTIVO: ACCION INTERDICTAL POR DESPOJO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Transacción / Homologación).
EXPEDIENTE Nº: A-0215-14

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente decisión, en tal sentido se observa:

Inicia el presente juicio de Acción Interdictal por Despojo, seguido por la ciudadana Juana Marina Flores Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.061, domiciliada en el Sector El Mango, fundo San José, Jurisdicción de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, representada judicialmente por los abogados Juan Bautista Córdoba Serrano y Jesús Wladimir Córdoba Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.868 y 133.170, respectivamente, contra la ciudadana Yelitza Coromoto Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V- 18.725.920, domiciliada en el Sector Jovito-Las Maraquitas, Fundo “Mi llanura”, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2014, la ciudadana Juana Marina Flores Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.061, domiciliada en el Sector El Mango, fundo San José, Jurisdicción de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, representada judicialmente por los abogados Juan Bautista Córdoba Serrano y Jesús Wladimir Córdoba Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.868 y 133.170, respectivamente, interpuso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, la presente demanda de Acción Interdictal por Despojo. (Folio 01 al 45)
Por auto de fecha Catorce (14) de Marzo de 2014, se le da entrada y se admite la presente demanda y se libra boleta de citación; seguidamente se apertura cuaderno de medidas. (Folio 46 al 47)
En fecha Diecinueve (19) de Marzo del 2.014 este Despacho dicta Sentencia interlocutoria Decretando Improcedente la Medida de Secuestro por no haberse demostrado la presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución.- (Folio 02 al 08 del Cuaderno de Medidas)
Por auto de fecha Catorce (14) de Mayo el suscrito alguacil de este tribunal declara que no pudo localizar la parte accionada por no encontrarse en su domicilio. (Folio 48)
El día Once (11) de junio de 2014, compareció por ante la sede de este Tribunal la ciudadana Yelitza Coromoto Serrano y otorga poder a os Abogados Christtiams Rodríguez y Zoraima Montoya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.607.612 y V- 8.154.991 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 162.524 y 37.129; se reciben y se agregan en la misma fecha. (Folio 49 al 52)
En fecha Veinticinco (25) de Junio del 2014, se recibe y se agrega escrito de contestación de la demanda presentado por la Abogada Zoraida Montoya Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.154.991. (Folio 53 al 58)
El día dos (02) de Julio del 2014 este Tribunal fija la realización de audiencia preliminar para el quinto (5°) día de Despacho siguiente al de esta fecha a las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m). (Folio 59)
El día Nueve (09) de Julio de 2014, compareció por ante la sede de este Tribunal la ciudadana Juana Marina Flores Luna y otorga poder a el Abogado Juan Córdoba Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.150.033 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868; se reciben y se agregan en la misma fecha. (Folio 60 al 63)
El día Once (11) de Julio de 2014 oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia preliminar se constituyo el Tribunal para la realización de la misma. (Folio 64 al 66)
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2014, este Tribunal se pronunció sobre la fijación de los hechos y los límites de la controversia de acuerdo a lo que dispone el Artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 67 al 69).
En fecha Veintiuno (21) de Julio del 2014 comparece ante este Juzgado la ciudadana Yelitza Coromoto Serrano parte demandada en la presente causa, sustituyendo mediante diligencia al abogado Christtiams Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.607.612 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.524 y se otorga poder apud acta a la Abogada Juana Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.876.428 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.433; se reciben y se agregan en la misma fecha. (Folio 70 al 73)
En fecha Veinticinco (25) de Julio del 2014, se agregó a los autos, escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868 actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. (Folios. 74 al 77).
En fecha Veinticinco (25) de Julio del 2014 la abogada Juana Josefina Pérez Pantoja, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.433 mediante diligencia solicita copias certificadas de los folios 67, 68 y 69; en la misma fecha se recibe y se acuerda lo solicitado.- (Folio 78 Y 79)
En fecha Veinticinco (25) de Julio del 2014 este Tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas por las partes.- (Folio 79 al 81)
En fecha Veintiocho (28) de Julio del 2014 se recibe escrito de pruebas presentado por la Abogada Juana Josefina Pérez Pantoja, apoderada judicial de la ciudadana Yelitza Coromoto Serrano.- (folio 82 al 85)
En fecha Treinta y Uno (31) de julio del 2014 este tribunal dicta sentencia interlocutoria donde declara inadmisible el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Juana Josefina Pérez Pantoja, apoderada judicial de la ciudadana Yelitza Coromoto Serrano, por ser extemporáneos y no cumplir con lo establecido en los artículos 205 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 07 y 196 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 86 al 89)
En fecha Seis (06) de Agosto del 2014 comparece ante este Juzgado la ciudadana Yelitza Coromoto Serrano parte demandada en la presente causa, otorgando poder apud acta al Abogado Dugla Argenis Vargas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.150.063 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.077 y revocando el poder a los abogados que la asistían; se reciben y se agregan en la misma fecha. (Folio 90 al 92)
En fecha Primero (1°) de Octubre del año 2014, se fija oportunidad para la realización de la audiencia probatoria al Decimo (10°) día de Despacho siguiente a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m).- (Folio 93)
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2014 este Juzgado dicta sentencia interlocutoria decretando la nulidad de de auto de fecha Primero (01) de Octubre del 2014 y se ordena reponer la causa al estado de que se practique la inspección solicitada por la parte demandada en el escrito de contestación.- (Folio 94 al 97)
El día Veintinueve (29) de Octubre del 2014 se recibe diligencia presentada por el Abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868; en fecha siete (07) de Noviembre se agrega al Expediente.- (Folio 98 y 99)
En fecha Trece (13) de Noviembre del 2014 este Despacho fija para el día diecisiete (17) de Noviembre a las Ocho de la mañana (08:00 am) la realización de la inspección Judicial al predio “La Hilariera”, ubicado en San Rafael de Atamaica del municipio San Fernando del estado Apure; se libraron los respectivos oficios.- (folios 100 al 103)
En fecha diecisiete (17) de Noviembre oportunidad fijada para el traslado y constitución del Tribunal en el Predio en cuestión este Despacho declara Desierto dicho acto por no haber comparecido ni por si, ni por medio de apoderado judicial la parte interesada.-
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del 2014 se recibe y se agrega oficio emanado de la Unidad Estatal del ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (UEMPPAT) mediante el cual se designa al Ing. Luis torres como técnico para la realización de la inspección judicial.- (folio 105 y 106)
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del 2014 este despacho fija oportunidad mediante auto la realización de audiencia probatoria para el Quinto (5°) día De Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 am).- (Folio 107)
En fecha Cinco (05) de Diciembre del 2014 el Tribunal llevó a cabo la Audiencia Probatoria, acordada por auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2014. (Folios 108 al 110).
En fecha doce (12) de diciembre el Tribunal ordena corrección de foliaturas en la pieza principal. (Folio 116)
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2014 el Tribunal dicto el texto integro de la sentencia. (Folios 108 al 110).
El día Quince (15) de Enero del 2015 se recibe diligencia presentada por el Abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868; donde solicita la ejecución voluntaria.- (Folio 138)
En fecha Dieciséis (16) de Enero del 2015 este despacho fija oportunidad mediante auto para que se realice la ejecución voluntaria.- (Folio 139)
El día Veintinueve (15) de Febrero del 2015 se recibe diligencia presentada por el Abogado Juan Bautista Córdoba Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868; donde solicita la ejecución forzosa.- (Folio 138)
En fecha Once (11) de Febrero del 2015 este despacho fija oportunidad mediante auto para el día Diez (10) de Marzo de 2015, para que se realice la ejecución forzosa.- (Folio 141)

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto del Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado únicamente a la propiedad o tenencia de la tierra, en una compleja especialidad de normativas de carácter privado. Por su parte el actual Derecho Agrario Venezolano abarca, además de esa relación, el conocimiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales, acrisolado en la actividad agraria, en la agrariedad y proyectado por la transversalidad de la alimentación en la seguridad agroalimentaria. Convirtiéndose en un Derecho Agrario más verde en el caso del ambiente y más humano con la alimentación.

Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra Derecho Agrario Contemporáneo, editorial Juruá, página 172, sostiene;

Trata el caso en concreto de una transacción y en tiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados los derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
Este Tribunal considera, que el acto Conciliatorio realizado en La Ejecución forzosa realizada en fecha Diez (10) de Marzo del Dos Mil Quince (2.015) acordada en fecha Once (11) de Febrero del Dos Mil Quince (2.015), que cursa en los folios ciento cincuenta y Siete al Ciento Cincuenta y Uno (147 al 151) de la pieza principal del Expediente, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) la capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por las ciudadanas, JUANA MARINA FLORES LUNA y YELITZA COROMOTO SERRANO; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.999.061 y V.-18.725.920, la primera representada judicialmente por los abogados Juan Bautista Córdoba Serrano y Jesús Wladimir Córdoba Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 20.868 y 133.170, y la parte demandada asistida en este acto por el abogado Carlos Eladio Franco Aponte, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.091.423, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.276, únicamente en cuanto al objeto del presente proceso; por el cual acuerdan:
“…. Omisis, En el día de hoy, Martes Diez (10) de Marzo de Dos Mil Quince (2.015), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.) y habilitándose todo el tiempo necesario, día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Accidental Abg. Kimberly Andreina Dissapio Espinoza y el Alguacil Temporal Abg. Andrés Enrique Suárez Medina y previo traslado desde su sede natural en el predio ubicado en el Sector Jovito-Las Maraquitas, Fundo “La Hilariera”, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure a objeto de llevar a cabo la Ejecución Forzosa, acordada mediante auto de Fecha once (11) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015) de la Sentencia de fecha 17 de Diciembre del año 2014 en el presente juicio interpuesto por la ciudadana, Juana Marina Flores Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.061, Domiciliada en el Sector El mango, fundo San José, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistida en este acto por los abogados Juan Bautista Córdoba Serrano y Jesús Wladimir Córdoba Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.868 y 133.170, respectivamente, en contra de la ciudadana Yelitza Coromoto Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V- 18.725.920. El Tribunal, procede a notificar de su misión a la Ciudadana Yelitza Coromoto Serrano, antes identificada, a la cual en aras del debido proceso y derecho a la defensa se le permitió un tiempo prudencial para realizar llamada telefónica a su abogado Dugla Argenis Vargas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.935, se le concedió el tiempo de espera de una hora para que el abogado antes mencionado hiciere acto de presencia dada la distancia y de la ubicación del predio (Omisis)... Seguidamente, presente la parte accionante Juana Marina Flores, debidamente asistida por los abogados Juan Córdoba y Jesús Córdoba, antes identificados, y la parte accionada la ciudadana Yelitza Coromoto Serrano, antes identificada, asistida en este acto por el abogado Carlos Eladio Franco Aponte, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.091.423, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.276, Solicitan el Derecho de palabra y concedido como le fue expusieron “Con la finalidad de poner fin al presente Juicio y precaver litigios eventuales en este Acto y mediante la presente Acta procesal que se levanta, las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 1713 del Código Civil Venezolano, celebramos transacción Judicial en los términos siguientes: Primero: la accionante Juana Marina Flores Luna, reconoce la condición de heredera de la accionada Yelitza Coromoto Serrano con relación al De Cujus Hilario Valentín Flores Pérez, Segundo: con el objeto de ponerle fin al presente Juicio y precaver litigios eventuales de cualquier naturaleza derivados del hecho jurídico consistente en el fallecimiento del Ciudadano Hilario Valentín Flores Pérez, mediante reciproca concesión la accionante hace cesión pura y simple de los Derechos de Propiedad y Posesión sobre un lote de terreno constante de 200 hectáreas que tendrá como punto principal de posesión la fundación denominada La Hilariera cuyo levantamiento topográfico lo harán las partes con posterioridad a este acto igualmente la accionante cede en este acto a favor de la accionada la totalidad de la bienhechurías que conforman la fundación denominada la Hilariera, Tercero: como reciproco concesión, la accionante en este acto y por este instrumento declara que recibe de manos de la accionada la cantidad de sesenta y seis (66) semovientes de diferentes tamaños raza, sexo y colores marcado con el hierro de la figura siguiente pertenecientes al causante Hilario Flores y que forman parte del Lote de Ciento Cuarenta y Tres (143) semovientes que Ordeno devolver la Sentencia cuya ejecución se verifica en este Acto y como reciproca concesión a la accionada se le transfiere por parte de la accionante la totalidad de los demás semovientes cuya restitución acordó el Tribunal en la Sentencia en referencia así como la totalidad de las crías que generaron los referidos semovientes cuya restitución también fue ordenada por el Tribunal, Cuarto: en este acto y por este Instrumento la accionada acepta la cesión de Derechos de propiedad y posesión que se hace a su favor mediante este instrumento y declara que con la cesión hecha le ha sido pagada a su entera y cabal sastifacciòn la totalidad de la couta hereditaria que le corresponde en la sucesión del De Cujus Hilario Valentín Flores Pérez, renunciando en beneficio de la accionante la ciudadana Juana Marina Flores en su condición de Heredera la totalidad de los Derechos Hereditarios de los que eventualmente la accionada fuere titular en la sucesión de Hilario Valentín Flores Pérez, renunciando también de forma expresa al derecho de rescisión y a cualquier otro derecho del cual fuere titular en la mencionada sucesión Quinto: las partes intervinientes en este acto asumen la obligación de cancelar cada quien a los abogados que las representaron en los distintos procesos judiciales que recíprocamente se instauraron Sexto: ambas partes declaran que en lo sucesivo nada tienen que reclamarse por motivo de los hechos que originaron la presente transacción ni por hecho derivado ni que tenga relación con la sucesión del Causante Hilario Valentín Flores Pérez renunciando de forma reciproca y expresa a cualquier reclamación eventual y futura por este concepto Séptimo: finalmente ambas partes solicitan del Tribunal que por cuanto la transacción celebrada versa sobre materia disponible sin que este expresamente prohibida por la Ley solicitan del Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolanote impartan la homologación respectiva y acuerden y Ordenen el archivo del presente expediente, es todo”…

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Nerio Darío Balza Molina.


La Secretaria Accidental,

Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas.-

En la misma fecha, siendo las Tres y Veintiséis de la tarde (03:26 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas.-