REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004787
ASUNTO : CP31-S-2014-004787
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANO.
DEFENSOR PÚBLICO ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: SOL ZAPATA GARCIA.
PROBACIONARIO: NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.419.033, nacido el 31-12-1.991, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Andrés Bello, calle Principal, frente al patio de bolas y la casa comunal, San Fernando, Estado Apure.-
ORDEN DE APREHENSIÓN
En San Fernando de Apure, siendo las 10:40 horas de la mañana, del día de hoy 10 de Marzo de 2015, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004787, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley especial que rige la presente materia, instruido en contra del ciudadano imputado: NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.419.033, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOL ZAPATA GARCIA. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana jueza María Angélica Castillo y cumpliendo funciones de secretario el ciudadano Abg. Félix González Ostos y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. TAIBETH CASTELLANO y Abg. Maria M. Godoy, la Defensor Público: OLGAMAR FERNANDEZ, la víctima, SOL ZAPATA, más no así el imputado NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA de quien consta resulta efectiva. Acto seguido la ciudadana Jueza verificado en la presente causa penal, realizando las siguientes consideraciones: vista la actitud reiterada del imputado de no acudir a los llamados realizados, por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, tal como se evidencia en los distintos diferimientos de las audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal, realizando un recuento desde que se celebró la audiencia de Presentación en la cual se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal. En fecha 27 de Enero de 2015, mediante auto se acordó fijar audiencia preliminar de para el día 05 de febrero de 2015, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia del imputado, fijándose en nueva oportunidad para el día 10 de Marzo de 2015, mediante acta se acordó diferir audiencia preliminar por incomparecencia del imputado, fecha en la cual no compareció, aun cuando se encontraba debidamente citado, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. TAIBETH CASTELLANO el cual expone: “dada la incomparecencia injustificada del probacionario, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. OLGAMAR FERNANDEZ, el cual expone: “Solicito se considere la posibilidad de ser juzgado en libertad y no se libre la orden de aprehensión”. Es todo. En virtud de los alegatos del Fiscal Noveno del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 25.419.033, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Acto seguido el Ciudadano Defensor Público Abg. OLGAMAR FERNANDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de este juzgado un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública Abg. Olgamar Fernandez acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal así como de no acudir al órgano auxiliar para la realización de los talleres impuestos en audiencia preliminar y es por lo que existe un incumplimiento en dicha condición, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano NAUDYS FRANCISCO HIDALGO VILLANUEVA, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 25.419.033, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Notifíquese a la víctima. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCAL NOVENO DE MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. TAIBETH CASTELLANO ABG. MARIA M. GODOY
VICTIMA
SOL ZAPATA GARCIA
DEFENSA PÚBLICA
ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
ALGUACIL DE SALA
MANUEL SILVA
EL SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS.
CP31-S-2014-004787
/FGO.-