República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2015
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000568
ASUNTO : CP31-S-2013-000568
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MAGDALENA GODOY Y TAIBETH CASTELLANO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: DE LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: YUSTHER MORA
IMPUTADO: ALI RAFAEL SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.992.825.-
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En San Fernando de Apure, siendo las 09:30 horas de la mañana, del día de hoy 12 de Marzo de 2015, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMINETO DE OBLIGACIONES, en el asunto penal Nº CP31-S-2013-000568, instruido en contra del ciudadano imputado: ALI RAFAEL SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.992.825, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSTHER MORA. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo y cumpliendo funciones de secretaria la ciudadana Abg. Félix González Ostos y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARIA MAGDALENA GODOY Y TAIBETH CASTELLANO; el Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, el imputado de autos ALI RAFAEL SILVA MARTINEZ, más no así la ciudadana YUSTHER MORA. En este estado, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. TAIBETH CASTELLANO, quien realiza la siguiente exposición: Solicito se verifique si el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y de ser así esta fiscalía no se opone a que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia el sobreseimiento de la causa. Es Todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado abogado CARLOS PÁEZ, quien manifestó: “Solicitamos un lapso prudencial para que mi defendido culmina las charlas encomendadas por este despacho”. Es Todo. De seguida la ciudadana Jueza toma la palabra y manifestó: Esta juzgadora ha verificado que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de residencia, en consecuencia este tribunal considera que existe un cumplimiento cabal de la condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta en el folio ciento cincuenta y siete (157) del asunto penal oficio Nº EID-041-2015, de fecha 25 de febrero de 2015, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Mercedes González, a través del cual informa que el ciudadano ALI RAFAEL SILVA MARTINEZ “No Cumplió con los Talleres y Trabajo Social”, lo que indicia que, aunque el probacionario ha cumplido con algunas de las condiciones impuestas por este despacho, no ha logrado cumplir a cabalidad todas y cada una de las mismas, por lo que lo ajustado a derecho seria AMPLIAR EL LAPSO solo por esta vez, a los fines que el mismo logre cumplir con lo requerido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA en la causa seguida al ciudadano imputado ALI RAFAEL SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.992.825, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSTHER MORA. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días siguientes, quedan notificados los presentes. Notifíquese a la víctima. Quedan todos los presentes debidamente notificados. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARIA ANGÉLICA CASTILLO
FISCAL NOVENO DE MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA MAGDALENA GODOY Y TAIBETH CASTELLANO
DEFENSA PRIVADO
ABG. CARLOS PÁEZ
IMPUTADO DE AUTOS
ALI RAFAEL SILVA MARTINEZ
ALGUACIL DE SALA
MANUEL SILVA
EL SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
CP31-S-2013-000568
MAC/FGO.-
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