REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-002044
ASUNTO : CP31-S-2013-002044
JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIO: FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO: NELSÓN BASTOS HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº E-83.576.110.
DEFENSA PÚBLICA: OLGAMAR FERNÁNDEZ.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA MAGDALENA GODOY.
VICTIMA: ALIX ROLON DE BASTOS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha catorce (14) de enero de 2.014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano NELSÓN BASTOS HERNÁNDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALIX ROLÓN DE BASTOS, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en la cual la ciudadana Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, manifestó: “Como punto previo informa a los presentes que en comunicación con el despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, esta representación de la misma, se cercioro de que no existe ninguna otra denuncia en contra del ciudadano imputado de autos por parte de la ciudadana victima, así pues dado el presente caso y verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y que el ciudadano en autos no ha cometido mas actos y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.
Acto seguido, la ciudadana ALIX ROLÓN DE BASTOS, en su condición de víctima, a la cual se le concedió el derecho de palabra manifestado: “Él no se ha metido más conmigo”. Es Todo.
Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al probacionario ciudadano NELSON BASTOS HERNADEZ, quien manifestó: “No tengo nada que agregar”. Es todo.
Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública Abogada OLGAMAR FERNÁNDEZ, quien manifestó: “Esta representación de la Defensa Publica solicita muy respetuosamente la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, así mismo solicito copias simples del acta”. Es todo.
El Tribunal procede a la verificación del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al probacionario de la siguiente manera:
En relación a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Vista Hermosa sector Chompresero, parroquia el Recreo, calle Negro Primero casa Nº 29 cerca de la iglesia Esmirna, Municipio San Fernando del estado Apure. Teléfono: 0424-3650019. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura; riela al folio N° 139 del presente asunto penal, constancia de residencia suscrito por el ciudadano Elías Adarmes, vocero Principal del Consejo Comunal Vista Hermosa, lo cual queda la presente condición como cumplida. En relación a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; riela al folio 148 de la causa Oficio Nº 091-2014 de fecha 07 de mayo de 2014, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de informar acerca de las actuaciones positivas del ciudadano NELSON BASTOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº C.I.E-83.576.110, en su condición de imputado en la presente causa, toda vez, que el ciudadano antes mencionado cumplió con las condiciones acordadas en auto dictado en fecha 14 de Enero de 2014, y dichas actuaciones son denominadas como: "TRABAJO COMUNITARIO" las cuales fueron ejecutadas en las instalaciones de la FUNDACIÓN FAMILIA NAZARETH y la Limpieza de la áreas verdes de la casa de convivencia, lo que da a esta juzgadora bases para establecer como cumplida la referida condición. En cuanto a la condición de NO realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana ALIX ROLON DE BASTOS, tomando en consideración lo manifestado por la ciudadana victima y lo dicho por la fiscal y aunado a ello que este Tribunal previo chequeo en el Sistema Juris 2000, se pudo corroborar que el ciudadano no presenta otra denuncia en su contra por parte de la ciudadana victima de autos, lo cual esta juzgadora da como cumplida la referida condición. En cuanto a la condición de cumplir con las presentaciones cada cuatro (04) meses por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consignado en este mismo acto, ficha del record de presentaciones del ciudadano probacionario, constatando este tribunal que el mismo cumplió cabalmente con lo impuesto por este tribunal. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, riela al folio 125 de la presente causa, constancia de fecha 21 de Octubre de 2013, suscrito por la ciudadana LICDA. MERCEDES GONZALEZ, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, donde informa que el ciudadano NELSON BASTOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-C.I.E-83.576.110 participo en los "TALLERES DE REORIENTACIÓN PARA IMPUTADOS"; planificados por el equipo interdisciplinario de estos tribunales, iniciándose el día 20/09/2013, tratando los siguientes temas: DEFINICION DE GENERO, CICLO DE VIOLENCIA E HISTORIA DE VIDA, COMO CONTROLAR LA IRA, CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA A NIVEL PSICOLÓGICO, SOCIAL, LEGAL Y SALUD FISICA y como actividad final: LA ELABORACION DE UNA CARTELERA INFORMATIVA (ACTIVIDAD SELECCIONADA POR ELLOS), es por lo que esta juzgadora da como cumplida la referida condición. En cuanto al cumplimiento del Régimen de Prueba el cual estaría sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, esta juzgadora da como cumplida la referida condición en virtud de lo consignado por el ciudadano probacionario.Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, así mismo se notifique a la victima de lo dispuesto por este Tribunal.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano NELSON BASTOS HERNADEZ, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIX ROLON DE BASTOS. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
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