República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2015
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-003321
ASUNTO : CP31-S-2013-003321
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MAGDALENA GODOY.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PÉREZ
DELITO: DE LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: KARINA YATZIYELYS GUTIERREZ TOVAR
IMPUTADO: IBAN RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.218.058, natural de San Fernando, estado Apure, de 39 años de edad, nacido en fecha: 16-10-1.974, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Carnicero, residenciado en 13 de Septiembre, cuarta transversal, casa Nº 17, cerca de la capilla Apocalipsis, frente de una bodega, San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0424-3111759

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En San Fernando de Apure, siendo las 09:30 horas de la mañana, del día de hoy 16 de Marzo de 2015, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMINETO DE OBLIGACIONES, en el asunto penal Nº CP31-S-2013-003321, instruido en contra del ciudadano imputado: IBAN RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.218.058, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA YATZIYELYS GUTIERREZ TOVAR. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo y cumpliendo funciones de secretaria la ciudadana Abg. Elide Molina Corona y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARIA MAGDALENA GODOY; el Defensor Privado ABG. JUAN PÉREZ, el imputado de autos IBAN RAFAEL BLANCO, así como la ciudadana KARINA YAXIVEL GUTIERREZ TOVAR. En este estado, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA MAGDALENA GODOY, quien realiza la siguiente exposición: Solicito se verifique si el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y de ser así esta fiscalía no se opone a que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia el sobreseimiento de la causa. Es Todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor privado abogado JUAN PÉREZ, quien manifestó: “Solicitamos un lapso prudencial para que mi defendido culmina las charlas encomendadas por este despacho”. Es Todo. De seguida la ciudadana Jueza toma la palabra y manifestó: Esta juzgadora ha verificado que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de residencia, en consecuencia este tribunal considera que existe un cumplimiento cabal de la condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta en el folio ciento cuarenta y ocho (148) del asunto penal oficio Nº EID-047-2015, de fecha 13 de marzo de 2015, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Mercedes González, a través del cual informa que el ciudadano IBAN RAFAEL BLANCO “Se encuentra asistiendo a los talleres, los cuales se están desarrollando bajo la asesoria del Padre Rodolfo Peña”, lo que indicia que, aunque el probacionario ha cumplido con algunas de las condiciones impuestas por este despacho, no ha logrado cumplir a cabalidad todas y cada una de las mismas, por lo que lo ajustado a derecho seria AMPLIAR EL LAPSO solo por esta vez, a los fines que el mismo logre cumplir con lo requerido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA en la causa seguida al ciudadano imputado IBAN RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.218.058, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA YATZIYELYS GUTIERREZ TOVAR. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días siguientes, quedan notificados los presentes. Notifíquese a la víctima. Quedan todos los presentes debidamente notificados. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARIA ANGÉLICA CASTILLO

FISCAL NOVENO DE MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA MAGDALENA GODOY


VICTIMA

KARINA YATZIYELYS GUTIERREZ TOVAR

DEFENSA PRIVADO

ABG. JUAN PÉREZ
IMPUTADO DE AUTOS

IBAN RAFAEL BLANCO
ALGUACIL DE SALA

MANUEL SILVA

EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
CP31-S-2013-003321
MAC/FGO.-