REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2013-000014
ASUNTO : CP31-P-2013-000014
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. OSCARINA MELO CARAVALLO.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PRIVADO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. OSMAR ORLANDO SOLORZANO.
DELITOS: PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
VICTIMA: ORIANA FABIOLA VILLANUEVA. Teléfono: 0416-208.46.70
IMPUTADO: ZAPATA RAMOS CARLOS EDUARDO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.232.348. Urb. Terrón Duro, calle 2, casa Nº 18, teléfono : 0414-149.36.93
AUDIENCIA ESPECIAL
En San Fernando de Apure, siendo las 03:15 horas de la tarde, del día de hoy trece (13) de Marzo de 2015, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL, en virtud de la ejecución de orden de Aprehensión librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, en fecha 25 de Junio de 2014, en el asunto penal Nº CP31-P-2013-000014, instruido en contra del ciudadano imputado ZAPATA RAMOS CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.232.348, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANA FABIOLA VILLANUEVA. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo Silva y cumpliendo funciones de secretaria la ciudadana Abg. Oscarina Melo. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Noveno del Ministerio Publico, ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA; la victima ORIANA FABIOLA VILLANUEVA, el Defensor Privado Abg. OSMAR ORLANDO SOLORZANO, el imputado: ZAPATA RAMOS CARLOS EDUARDO, quien se presento de manera voluntaria hasta este Circuito Judicial de violencia contra la mujer, a los fines de ponerse a derecho. La ciudadana Jueza informa a las partes que el motivo de la presente audiencia ha decidir se basa si se mantiene medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado ZAPATA RAMOS CARLOS EDUARDO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.232.348, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANA FABIOLA VILLANUEVA. Asi mismo como punto previo esta juzgadora informa a las partes, que en virtud de encontrarse presente la ciudadana victima, este tribunal considera pertinente la realización de la Audiencia Especial de verificación de Condiciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal del ministerio publico la cual manifestó: “Esta representación Fiscal no se opone a la celebración de la audiencia de verificación de condiciones”. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano representante de la Defensa Privada, el cual manifestó: “ esta representación actuando a favor de mi patrocinado, no se opone a la celebración de la misma. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio PRIVADO, Abg. MARIA MERCEDES ANZOLA, quien realiza la siguiente exposición: “Esta representación fiscal en cuanto a la audiencia especial por captura no tiene nada mas que solicitar, en cuanto a la audiencia especial por incumplimiento de las mismas, esta fiscalía solicita la condena del ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA, por cuanto el mismo no cumpliera con ninguna de las condiciones impuestas por este tribunal.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima, la cual expuso: “no hemos tenido mas problemas, solo un trato cordial porque tenemos una hija en común”. Es todo. La ciudadana Jueza explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado ZAPATA RAMOS CARLOS EDUARDO: “Yo estaba de viaje trabajando y se me hacia difícil venir para acá”. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor PRIVADO Abg. OSMAR ORLANDO SOLORZANO quien expuso: “solicito se deje sin efecto las orden de aprehensión en contra de mi defendido y solicito luego de haber escuchado lo manifestado por la victima de que no han ocurrido mas hechos de violencia en contra de la misma, es por lo que esta defensa privada solicita a este honorable tribunal se le de la oportunidad de que mi defendido pueda realizar las condiciones que a bien disponga este tribunal.” Es todo. En este estado de la ciudadana jueza procede a la revisión de la causa penal y corroborar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas por este tribunal, las cuales fueron: Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: urbanización Terrón Duro, casa Nº 18, a dos casas de la Escuela del Sector Oswaldo del Nogal del Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfono 014-5904964. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. De la revisión de causa penal y de lo manifestado por el probacionario en sala, que se ausento de su dirección, por cuanto se encontraba trabajando en los valles del tuy, lo cual da como cumplida la referida condición. En cuanto a la condición de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Se desprende del folio 80 de la presente causa, oficio Nº EID-190-2014 de fecha 23-10-2014, suscrito por la ciudadana Licda. Mercedes González Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, en la hace de nuestro conocimiento que el ciudadano imputado de autos, NO CUMPLIO con el servicio comunitario; por lo que esta juzgadora da como no cumplida la referida condición. Es cuanto a la obligación de cumplir con presentaciones cada tres (03) meses por ante al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure. De la revisión de la presente causa no riela documento alguno que sustente que el mismo cumplió con la condición de presentaciones, lo que da como no cumplida la referida condición. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas; resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas”. Que de la revisión del asunto se evidencia que no consta constancia de culminación de talleres que acredite el cumplimiento. En cuanto a la prohibición de realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana ORIANA FABIOLA VILLANUEVA. Luego de haber escuchado lo manifestado por la ciudadana victima como fuera el caso que el mismo no ha realizado mas actos de violencia en su contra, este tribunal da como cumplida la referida condición. Es por lo que esta juzgadora evidencia un incumplimiento parcial en dicha condición, por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
Primero: CON LUGAR la solicitud del Abg. OSMAR ORLANDO SOLORZANO, en su carácter de Defensor Privado, en consecuencia se dicta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANA FABIOLA VILLANUEVA, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se SUSTITUYE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure en fecha 04 de Diciembre de 2014.
Segundo: Oficiar al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de informar el dictamen de la medida cautelar de presentación al acusado ante la unidad a su cargo.
TERCERO: Oficiar al Área de Asesoría Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de caracas, a los fines de que sea excluido del sistema SIPOL la ORDEN DE APREHENSION de fecha 04-12-2014 del ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA.
CUARTO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano CARLOS EDUARDO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 20.232.348, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: urbanización Terrón Duro, casa Nº 18, a dos casas de la Escuela del Sector Oswaldo del Nogal del Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfono 014-5904964. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se ordenan presentaciones cada tres (03) meses por ante al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure. 4.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas.. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas
QUINTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure. Siendo las 03:30 horas de la tarde se da por concluido el acto. Ofíciese lo conducente. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se dictará auto fundado. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PRIVADO
ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA
LA VICTIMA
VILLANUEVA LUNA ORIANA FABIOLA
DEFENSA PRIVADO
ABOG. OSMAR ORLANDO SOLORZANO
EL IMPUTADO
ZAPATA RAMOS CARLOS EDUARDO
ALGUACIL DE SALA
MANUEL SILVA
LA SECRETARIA
ABG. OSCARINA MELO
CP31-P-2013-000014
MCF/OM
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