REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2014-000004
ASUNTO : CP31-P-2014-000004
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANOS y MARIA GODOY.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. GAHARYS BOU.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: CINDY SHAKIRA BOLÍVAR.
IMPUTADO: LIANDRO JOSÉ ARROYO FUENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.554.993.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha cinco (05) de marzo de 2015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano LIANDRO JOSÉ ARROYO FUENTES, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CINDY SHAKIRA BOLIVAR HURTADO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha doce (12) de marzo de 2015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima en virtud que de la revisión de las actas procesales no cursan resultas de boletas de citación mas de la revisión de las condiciones ninguna condición dependía de su intervención y pudiéndose verificar una nueva denuncia por medio de la representante fiscal.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Taibeth Castellanos la cual expuso: “Como punto previo informa a los presentes que en comunicación con el despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, esta representación de la misma, se cercioro de que no existe ninguna otra denuncia en contra del ciudadano imputado de autos por parte de la ciudadana victima, así pues dado el presente caso y verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y que el ciudadano en autos no ha cometido mas actos y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.
Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano LIANDRO JOSÉ ARROYO FUENTES el cual manifestó: “No tengo nada que agregar”. Es todo.
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la defensora Privada representado por la GAHARYS BOU, quien manifestó: “Esta representación de la Defensa Publica solicita muy respetuosamente la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, así mismo solicito copias simples del acta” Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia:
Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y manifestó: En relación a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle Colombia, casa Nº 84, específicamente al lado del Bar Disco Azul, Municipio San Fernando del Estado Apure. Teléfono: 0424-3765781. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura; la cual no fuera consignada por el probacionario, pero que el mismo fuera ubicado en esa dirección demuestra que ha mantenido la dirección dada en la audiencia preliminar, lo cual queda la presente condición como cumplida. En relación a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; riela al folio 69 de la causa Oficio Nº EID-045-14 de fecha 12 de marzo de 2015, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de informar acerca de las actuaciones positivas del ciudadano LIANDRO JOSÉ ARROYO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 18.554.993, en su condición de imputado en la presente causa, toda vez, que el ciudadano antes mencionado cumplió con el "TRABAJO SOCIAL" en las instalaciones de LA UNIDAD TECNICA Nº 06 DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO con sede en esta ciudad. En cuanto a la condición de NO realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana CINDY SHAKIRA BOLÍVAR, tomando en consideración lo manifestado por la ciudadana representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y aunado a ello que este Tribunal previo chequeo en el Sistema Juris 2000, se pudo corroborar que el ciudadano no presenta otra denuncia en su contra por parte de la ciudadana victima de autos, lo cual esta juzgadora da como cumplida la referida condición. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, se observa al folio 53 de la presente causa, oficio Nº EID-154-2014 emanado del equipo interdisciplinario de estos Tribunales con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, donde refiere que el probacionario CUMPLIÓ, con los talleres de reflexión planificados y ejecutados por el mencionado equipo; es por lo que esta juzgadora da como cumplida la referida condición. Esta juzgadora da como cumplida la referida condición en virtud de lo consignado por el ciudadano probacionario.Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, así mismo se notifique a la victima de lo dispuesto por este Tribunal.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano imputado LIANDRO JOSÉ ARROYO FUENTES, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CINDY SHAKIRA BOLÍVAR. Se decreta el cese de las presentaciones por ante el área de alguacilazgo. Notifíquese a la victima. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Es todo. Se leyó y conformes firmas. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX ESTEBAN GONZÁLEZ OSTOS
|