REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-001790
ASUNTO : CP31-S-2013-001790
JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIO: FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO: ALFREDO JOSÉ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.711.616.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ WILFREDO MENDOZA.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANOS.
VICTIMA: MILAGROS RATTIA.
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha veinte (20) de enero de 2014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA, ya identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILAGROS NAZARETH RATTIA SALAZAR, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, a la cual asistió la víctima ciudadana MILAGROS RATTIA, a la cual se le concedió el derecho de palabra manifestado: “Él no se ha metido más conmigo, estamos juntos, si cumplió las condiciones”. Es Todo.
Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Taibeth Castellanos, quien manifestó lo siguiente: “Como punto previo informa a los presentes que en comunicación con el despacho de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, esta representación de la misma, se cercioro de que no existe ninguna otra denuncia en contra del ciudadano imputado de autos por parte de la ciudadana victima, asi pues dado el presente caso y verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y que el ciudadano en autos no ha cometido mas actos y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA el cual manifestó: “no tengo nada que agregar”. Es Todo.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor privado Abogado JOSÉ WILFREDO MENDOZA, quien manifestó: “Esta representación de la Defensa Publica solicita muy respetuosamente la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, así mismo solicito copias simples del acta” Es todo.
De la revisión de las actas procesales se evidencia: En relación a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Cunaviche, calle las Mercedes, casa 2, familia Mendoza, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Teléfono: 0426-6468494. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura; la cual fuera consignada en este mismo acto por el probacionario, constancia de residencia suscrito por el ciudadano Renys Rodríguez, vocero municipal del Consejo Comunal Las Mercedes Milagrito, lo cual queda la presente condición como cumplida. En relación a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; riela al folio 139 de la causa Oficio Nº 114-13 de fecha 02-10-13, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de informar acerca de las actuaciones positivas del ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 25.711.616, en su condición de imputado en la presente causa, toda vez, que el ciudadano antes mencionado cumplió con las condiciones acordadas en audiencia de fecha 20 enero de 2014, y dichas actuaciones son denominadas como: "TRABAJO SOCIAL" las cuales fueron ejecutadas en las instalaciones de la Parroquia Eclesiástica “San Miguel de Cunaviche”, parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure (consignadas en sala), En cuanto a la condición de NO realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana MILAGROS RATTIA, tomando en consideración lo manifestado por la ciudadana representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico y aunado a ello que este Tribunal previo chequeo en el Sistema Juris 2000, se pudo corroborar que el ciudadano no presenta otra denuncia en su contra por parte de la ciudadana victima de autos, lo cual esta juzgadora da como cumplida la referida condición. En cuanto a la condición de cumplir con las presentaciones cada cuatro (04) meses por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consignado en este mismo acto, ficha del record de presentaciones del ciudadano probacionario, constatando este tribunal que el mismo cumplió cabalmente con lo impuesto por este tribunal. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas, las cuales fueron tomadas en las instalaciones de la Parroquia Eclesiástica “San Miguel de Cunaviche”, parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure (consignadas en sala); es por lo que esta juzgadora da como cumplida la referida condición. Esta juzgadora da como cumplida la referida condición en virtud de lo consignado por el ciudadano probacionario.Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, así mismo se notifique a la victima de lo dispuesto por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano imputado ALFREDO JOSÉ MENDOZA, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS RATTIA. Se decreta el cese de las presentaciones por ante el área de alguacilazgo. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
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