REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-003342
ASUNTO : CP31-S-2013-003342
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. OSCARINA MELO.
PROBACIONARIO: WILMER ALFREDO RICO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.529.328.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA GODOY.
VICTIMA: ROSA MAYERLIN MOSQUEDA RATTÍA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintisiete (27) de enero de 2.015, se dictó auto por el cual se fija la realización de audiencia de verificación de régimen de prueba para el día 26 de febrero de 2015, no teniéndose resulta efectiva de las misma, por cuanto la dirección del ciudadano imputado de autos resulto ser desconocida por los vecinos del sector y no lográndose la comunicación vía telefonía por cuanto los números indican no estar disponibles.
Ahora bien, esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano WILMER ALFREDO RICO MALDONADO, ha tenido una conducta responsable ante las autoridades encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones dictadas en virtud de la suspensión condicional del proceso, es decir, las únicas condiciones dictada consistió en la obligación de: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Santa Juana, calle El Estero, casa S/N, después de la escuelita, al lado del PDVAL. Número de teléfonos: 0424-3021886 y 0247-5147307. 2.- Consignar constancia de residencia. 3.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 5.- La obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. 6.- Se amplían Presentaciones cada 4 meses ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, contándose con toda la información necesaria para la verificación de las mismas, por lo que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba existiendo una probabilidad alta que no se logre la practica efectiva de las Boletas de Citación del probacionario y víctima ya que residen en zona distante del Municipio San Fernando de Apure, existiendo dificultad para el acceso a la misma, significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha veinte (20) enero de 2.014, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el abogado RAFAEL AGBRIEL GÓMEZ DUARTE, presenta acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano WILMER ALFREDO RICO MALDONADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MAYELIN MOSQUEDA RATTÍA.
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 20 de enero de 2.014 el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, decretó la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano WILMER ALFREDO RICO MALDONADO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MAYERLIN MOSQUEDA RATTÍA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Santa Juana, calle El Estero, casa S/N, después de la escuelita, al lado del PDVAL. Número de teléfonos: 0424-3021886 y 0247-5147307. 2.- Consignar constancia de residencia. 3.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 5.- La obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. 6.- Se amplían Presentaciones cada 4 meses ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure,
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
En relación a la condición: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Santa Juana, calle El Estero, casa S/N, después de la escuelita, al lado del PDVAL. Número de teléfonos: 0424-3021886 y 0247-5147307. 2.- Consignar constancia de residencia, se evidencia en el Informe Conductual Final, que el ciudadano mantiene su lugar de residencia. 3.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose que la representante fiscal logró comunicación vía telefónica con la víctima quien le manifestó que el probacionario no se ha vuelto a meter con ella y que ambos están juntos. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, se evidencia al folio 159, Oficio Nº EID-215-2014, de fecha 04 de noviembre de 2014, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: WILMER ALFREDO RICO MALDONADO, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.529.328, probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2013-003342, a quien se le decretó la “SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”, en audiencia preliminar celebrada en fecha 20-01-2014, a los fines de: Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público. 5.- La obligación de asistir a cursos en el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando estado Apure, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, se Evidencia al folio 159 oficio Nº EID-040-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; WILMER ALFREDO RICO MALDONADO, Titular de la cedula de identidad Nº V.-16.529.328, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2013-003342, dio cumplimiento cabal a los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”. 6.- Se amplían Presentaciones cada 4 meses ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, cursa al folio 142 de causa penal Record de presentaciones.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano WILMER ALFREDO RICO MALDONADO, Titular de la cedula de identidad Nº V.-16.529.328, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MAYERLIN MOSQUEDA RATTÍA. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. OSCARINA MELO