REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001307
ASUNTO : CP31-S-2014-001307
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANO.
DEFENSOR PÚBLICO ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: LUCRECIA MARGARITA BETANCOURT.
PROBACIONARIO: ÁLVARO JOSÉ RAMOS, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.133.155, nacido el 19-01-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Mucuritas, casa Nº 23, Familia Chacón, a una cuadra del CICPC, San Fernando Estado Apure.- TELEF: 0247-4177235 (Mercedes Ramos, Madre).


AUDIENCIA PRELIMINAR

En San Fernando de Apure, siendo las 9:40 horas de la mañana, del día de hoy 04 de Marzo de 2015, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-001307, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley especial que rige la presente materia, instruido en contra del ciudadano imputado: ÁLVARO JOSÉ RAMOS, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.133.155, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCRECIA MARGARITA BETANCOURT JIMENEZ. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana jueza María Angélica Castillo y cumpliendo funciones de secretario el ciudadano Abg. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. TAIBETH CASTELLANO y la Defensor Público: OLGAMAR FERNANDEZ, más no así el imputado ÁLVARO JOSÉ RAMOS de quien consta resulta de fecha 27 de febrero de 2015 de manera efectiva y la víctima LUCRECIA MARGARITA BETANCOURT JIMENEZ, de quien consta resulta. Acto seguido la ciudadana Jueza verificado en la presente causa penal, realizando las siguientes consideraciones: vista la actitud reiterada del imputado de no acudir a los llamados realizados, por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, tal como se evidencia en los distintos diferimientos de las audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal, realizando un recuento desde que se celebró la audiencia de Presentación en la cual se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal. En fecha 04 de Agosto de 2014, mediante auto se acordó fijar audiencia preliminar de para el día 30 de abril 2014, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia del imputado, fijándose en nueva oportunidad para el día 14 de Agosto de 2014. En fecha 04 de agosto de 2014, mediante acta se acordó diferir audiencia preliminar por incomparecencia del imputado, fijándose en nueva oportunidad para el día 01 de Octubre de 2014. En fecha 27 de Octubre de 2014, no compareció el imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 24 de Noviembre de 2014. En fecha 24 de Noviembre de 2014 se difiere por incomparecencia del imputado, fijándose en nueva oportunidad para el día 22 de Diciembre de 2014. En fecha 02 de Febrero de 2015, se difiere por ausencia del imputado, fijandose nueva oportunidad para el día 04 de marzo de 2015, fecha en la cual no compareció, aun cuando se encontraba debidamente citado, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano ALVARO JOSÉ RAMOS, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. TAIBETH CASTELLANO el cual expone: “dada la incomparecencia injustificada del probacionario, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. OLGAMAR FERNANDEZ, el cual expone: “Solicito se considere la posibilidad de ser juzgado en libertad y no se libre la orden de aprehensión”. Es todo. En virtud de los alegatos del Fiscal Noveno del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ALVARO JOSÉ RAMOS, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 26.133.155, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Acto seguido el Ciudadano Defensor Público Abg. OLGAMAR FERNANDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de este juzgado un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública Abg. Olgamar Fernandez acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal así como de no acudir al órgano auxiliar para la realización de los talleres impuestos en audiencia preliminar y es por lo que existe un incumplimiento en dicha condición, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ALVARO JOSÉ RAMOS, Venezolano, Mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 26.133.155, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Notifíquese a la víctima. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. TAIBETH CASTELLANO





DEFENSA PÚBLICA

OLGAMAR FERNANDEZ






ALGUACIL DE SALA

MARCO CORDERO











EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS

CP31-S-2014-001307