REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2015.-
204º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2013-001777
ASUNTO : CP31-S-2013-001777
AUTO FUNDADO DECRETANDO EXTINCION
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 10 de Octubre de 2013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por el profesional del derecho Abg. RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE, presentan acto conclusivo de la investigación, representado por acusación en contra del ciudadano ISILIO RAFAEL PÁEZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: FLOR ELENA HERNÁNDEZ.
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 18 de Febrero de 2014, este tribunal decretó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra del ciudadano ISILIO RAFAEL PÁEZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: FLOR ELENA HERNÁNDEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Estableciéndose las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio San José I, calle principal, frente de la casa se encuentra un lavado de carro y moto, al lado un kisko, la casa esta ubicada en una esquina, antes de llegar al terminar de las busetas, San Fernando estado Apure. Números de Teléfonos: 0414-4887579 (Pedro Ramón Páez-hermano) 0416-9026346 (Ramona Páez-madre) y 0416-2555121 (hermana).
2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En fecha 19 de Marzo de 2015, se celebra la audiencia de verificación de Régimen de Prueba, la ciudadana Jueza se dirige a las partes y expone: “…Siendo la oportunidad para la verificación del cumplimiento de las condiciones imputas al probacionario: ISILIO RAFAEL PÁEZ HERNÁNDEZ, de quien no consta en autos la citación efectiva, así como tampoco consta la citación efectiva de la victima en la presente causa, encontrándose presentes en la sala las representantes del Ministerio Público y la Defensa Pública; y siendo que consta en las actuaciones el cumplimiento de las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal considera inoficioso seguir fijando nueva fecha de verificación por cuanto se puede decidir de oficio mediante auto fundado, mas sin embargo, es necesario escuchar la opinión de la vindicta pública y la Defensa quienes se encuentran presentes en esta sala, quienes manifestaron no tener objeción a que este Tribunal se pronuncie por auto separado.”
Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a dictar su pronunciamiento mediante auto separado y realiza una revisión de las condiciones impuestas:
En cuanto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección; Barrio San José I, calle principal, frente de la casa se encuentra un lavado de carro y moto, al lado un kisko, la casa esta ubicada en una esquina, antes de llegar al terminar de las busetas, San Fernando estado Apure. Números de Teléfonos: 0414-4887579 (Pedro Ramón Páez-hermano) 0416-9026346 (Ramona Páez-madre) y 0416-2555121 (hermana), esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal evidencia que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, puesto que cursa en las actuaciones Constancia de Residencia emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.
En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; se verifica al folio 182 de la presente causa, oficio Nº EID-028-2015 de fecha 12 de Febrero de 2015, suscrito por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario Lic. MERCEDES GONZALEZ, quien refiere que el ciudadano: ISILIO RAFAEL PAEZ, a quien se le impuso la Suspensión condicional del Proceso en Audiencia celebrada en fecha 18/02/2014, a los fines de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público, acotando que el antes mencionado “CUMPLIÓ” con el trabajo social, en las instalaciones de la Iglesia “NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO”, ubicada en el Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo la coordinación y asesorias del profesor Carlos Macia, por un lapso de veinte dias, cumpliendo labores de limpieza y mantenimiento, demostrando una actitud de responsabilidad, puntualidad y calidad en el desempeño de las tareas asignadas. Por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido en contra del ciudadano ISILIO RAFAEL PÁEZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: FLOR ELENA HERNÁNDEZ. Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. OSCARINA MELO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.------
LA SECRETARIA,
ABG. OSCARINA MELO.
NLDEM/om.-
Asunto: CP31-S-2013-001777