REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2015.-
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-000323
ASUNTO : CP31-S-2015-000323
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa CP31-S-2015-000323, instruida en contra del ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.755.950, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMES; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que en fecha 04 de Marzo de 2015, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, representada por la ciudadana ABG. TAIBETH CASTELLANOS, presentó como acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ MELENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.755.950, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMES.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. TAIBETH CASTELLANOS, la víctima LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMES, el imputado: MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ MELENDEZ y el Defensor Público ABG. CARLOS PAEZ.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. TAIBETH CASTELLANOS, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 16 de mayo de 2014, que corre inserta a los folios 103 al 112 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ MELENDEZ, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMES.
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. Por lo antes expuesto solicita 1.- Sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.-11.755.950, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMES.-2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa, con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado de marras. 3.-Solicito se mantengan las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
I
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se otorga el derecho a intervenir a la víctima ciudadana LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMES, quien realiza la siguiente exposición: “….Lo que pasó ese día, es que yo estaba tomando cerveza y entonces me puse brava con el, el no me hizo nada, el siempre me ayuda con las niñas y nosotros estamos juntos, nunca me ha fallado y bueno yo estoy tratando de no seguir tomando por el bien de mis hijas y el mío. Es todo…..”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde “Si”, realizando la siguiente exposición: “…Yo he tratado de ayudarla pero ella no pone de su parte para dejar de tomar, yo quisiera que la ayudaran a ella pero ella no pone de su parte para dejar de tomar, yo quisiera que la ayudaran porque eso esta afectando a nuestras hijas, yo soy un hombre trabajador, paso trabajando todo el día, pero ella tiene que poner de su parte y dejar la tomadera y si yo hubiera cometido algún delito yo aceptara pero como no fue así, no admito nada porque yo no hice nada. Es todo.…..”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Publico ABG. CARLOS PÁEZ, realiza la siguiente exposición: “……En virtud de la no admisión de los hechos de mi defendido, solicito la verificación de la acusación si cumple los extremos del 308 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se dicte auto de apertura a juicio. Es Todo.…………”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ MELENDEZ.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA DE COMUN; realizada a la ciudadana LUISANA ELIZABETH TOVAR JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.395.123, se desprende: “ Bueno, resulta que mi ex concubino de nombre MARIO JOSE HERNANDEZ, el día de ayer 18/01/2015, a eso de las 9:00 horas de la noche, me agredió verbal y físicamente, me golpeo en la frente, por las costillas y la espalda causándome hematomas, casi no puedo caminar bien porque me duele donde me golpeo en la espalda, solo porque le dije que me diera la tarjeta de niños de Venezuela”.
2.- Acta de investigación penal de fecha 19 Enero de 2015, emanada de la Comandancia de la Policía Municipal San Fernando estado apure; donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios adscritos al mencionado Órgano en la denuncia formulada por la ciudadana LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.395.123, se desprende: “ Se le recepto la entrevista a la mencionada ciudadana y una vez terminada la entrevista fuimos en busca del presunto agresor (MARIO JOSE HERNANDEZ MELENDEZ).
3.-EXAMEN MÉDICO LEGAL, numero de oficio 356-0406 de fecha 19-01-2015 practicado por el Dr. José Gregorio Soto, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub delegación “A” de san Fernando de Apure, estado Apure, practicado a la ciudadana LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.395.123; en el cual se dejo constancia de lo siguiente: “ entre otras cosas, hematomas leve frontal con región escoriada, escoriaciones de arrastro en cara posterior de antebrazo derecho”… tiempo de curación: 08 días; Arma: Contundente; Tiempo de Incapacidad: 03 días; Peligro: Leve.
De estos elementos de convicción analizados anteriormente este tribunal considera que nos encontramos frente al supuesto de hecho del tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMES.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“La Fiscal Novena del Ministerio Público le atribuye al ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ MELENDEZ los hechos ocurridos el día 12 de Septiembre de 2014 , mediante denuncia interpuesta por la ciudadana LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMES, ante la Fiscalía Municipal del Ministerio Público, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “….Bueno, resulta que mi ex concubino de nombre MARIO JOSE HERNANDEZ, el día de ayer 18/01/2015, a eso de las 9:00 horas de la noche, me agredió verbal y físicamente, me golpeo en la frente, por las costillas y la espalda causándome hematomas, casi no puedo caminar bien porque me duele donde me golpeo en la espalda, solo porque le dije que me diera la tarjeta de niños de Venezuela. Es todo…..”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración testimonial de la ciudadana LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMES, victima en la presente causa, quien depondrá respecto los hechos y la responsabilidad penal que pudiera tener el imputado de autos.-
EXPERTOS:
1.- Declaración del Experto Profesional Especialista II, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure, DR. JOSÉ GREGORIO SOTO, a fin de que ratifique el reconocimiento medico legal realizado a la victima en la presente causa.-
EXPERTICIAS:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL FÍSICO, Nº 356-0406, practicado a la victima: LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMES, el cual arroja como resultado lo siguiente: “…Hematoma leve frontal con región escoriada, escoriaciones de arrastro en cara posterior de antebrazo derecho. Tiempo de curación: 08 días. Arma: Contundente. Tiempo de incapacidad: 03 días. Peligro: Leve.…”.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a la aplicación del Principio de Libertad de la Prueba se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Enero de 2015, emanada de la Comandancia General de la Policía de San Fernando, Estado Apure, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios adscritos al mencionado órgano, en la denuncia formulada por la ciudadana: LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMEZ.
SE TOMAN PARA LA DEFENSA LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE LE FAVOREZCAN, OFERTADOS POR LA VINDICTA PUBLICA Y ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE LA COMUNDIAD DE LAS PRUEBAS.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ MELENDEZ, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMES.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.755.050, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA ELIZABETH TOVAR JAIMES.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público y Defensa Privada, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Se toman para la defensa las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en virtud al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. OSCARINA MELO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.--------------------
LA SECRETARIA,
ABG. OSCARINA MELO.
NLDEM/DC.-
ASUNTO CP31-S-2015-000323
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