REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 10 de Marzo de 2015
204º y 155º
CAUSA N° JMS-II-680-15
AUDIENCIA DE RECONCILIACIÒN

En el día de hoy 10 de Marzo del año dos mil Quince (2015), siendo las 10:30 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Reconciliación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 02-03-2015, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, presidida por el Juez Dr. RAMON RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil WILLY BLANCO, Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose que no compareció la parte demandante ciudadano JONNY JOSE NORIEGA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.015.655, asimismo se deja constancia que no esta presente la parte demandada ciudadana RODE ELIZABETH CEBALLOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 17.396.977, asimismo se deja constancia que la parte demandante, no compareció ni por si, ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la EXTINCIÓN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, padres biológico de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), prevista en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día”.-

Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

Así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese y Publíquese la presente acta Cúmplase.-


Dr. RAMON RIVAS
JUEZ


ABG. DAYAN MARTINEZ

LA SECRETARIA







WILLY BLANCO
ALGUACIL



EXP. N° JMS-II-680-15
RR/DM/Celenne