REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Marzo de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2227-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JHONNY JOSE GUEVARA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.619.068.-
BENEFICIARIOS: JOSE ADALBERTO, JOSE FRANCISCO, RICHARD ULISES, GUEVARA GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.619.069, 12.902.889, 14.520.710. Conjuntamente con el ciudadano GUEVARA DIAZ JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.510 y la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° V-26.538.498, de dieciséis (16) años de edad.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 25/02/2015, suscrita por el ciudadano JHONNY JOSE GUEVARA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.619.0682, debidamente asistida por el Abg. Dernis Manuel Romero, Inscrito en el inpreabogado N° 47.185, actuando en su propio nombre y de sus Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Conjuntamente con el ciudadano GUEVARA DIAZ JOSE MANUEL, y la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dieciséis (16) años de edad, y su esposa GUTIERREZ DE GUEVARA ROSA ESTHERBINA, titular de la cedula de identidad N° V-4.139.618, quienes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quien su padre biológico ciudadano GUEVARA LINARES FRANCISCO ALBERTO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.509.098, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día Ocho (08) de Enero del año dos mil Quince (2015).-
II
En fecha 27 de Febrero del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 09-03-2015, con la comparecencia de la parte solicitante y sus respectivos testigos tal como se evidencia en los folios 16 y 17 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los ciudadanos con el decujus GUEVARA LINARES FRANCISCO ALBERTO, en sus condición de hijos y Esposa en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos GUTIERREZ DE GUEVARA ROSA ESTHERBINA, titular de la cedula de identidad N° 4.139.618, (Esposa) e hijos solicitante ciudadano JHONNY JOSE GUEVARA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.619.068, y sus Hnos. JOSE ADALBERTO, JOSE FRANCISCO, RICHARD ULISES, GUEVARA GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.619.069, 12.902.889, 14.520.710, conjuntamente con el ciudadano GUEVARA DIAZ JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.510 y la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° V-26.538.498, de dieciséis (16) años de edad, en sus condiciones de Esposa e Hijos del de cujus GUEVARA LINARES FRANCISCO ALBERTO, quien era venezolano, fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.509.098, todos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Esposa e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (11) días del mes de Marzo del año 2.015.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- El Juez Provisorio
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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