REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de año 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2267-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JACINTO ANTONIO MARVAL GONZALEZ y MARIA MAGDALA SIERRA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.763.133 y V-12.351.302, en su orden, padres del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de once (11) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, acordaron lo siguiente en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, del Niño. UNICO: “El padre ciudadano JACINTO ANTONIO MARVAL GONZALEZ, podrá buscar a su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de once (11) años de edad, en la casa de la madre, los fines de semana, CADA 15 DE DIAS, desde el viernes a las 06:00pm hasta el domingo a las 06:pm, cuando lo regrese nuevamente con su madre, las fechas feriadas venideras, tales como Semana Santa el Niño podrá irse con su padre, a Punto Fijo, las fecha feriadas siguientes serán compartidas alternamente con cada padre, el Niño en diciembre, estará con su padre, desde el 26-12-2015 al 02-01-2016, en los próximos años serán alternos, los cumpleaños del Niño, serán alternamente compartidos con ambos padres también, es decir un año con la madre y el año siguiente con el padre, en vacaciones el padre se llevara al Niño, desde 20-08-2015 al 20-09-2015, de igual forma el padre buscara a su hijo, después de la salida de clases en la casa de la madre, específicamente en horas de la tarde los viernes”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo”.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. Nº JMSS2-2267-15
RR/DM/miglays.