REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2271-15


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXIS RAMON MENDOZA RAMOS y YONEIDA YUDITH BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.869.957 y V-12.903.314, en su orden, padres de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de trece (13), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Sexta, Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, acordaron lo siguente en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
Primero: En este acto el ciudadano ALEXIS RAMON MENDOZA RAMOS, acuerda la Obligación de Manutención de sus hijos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensual.
Segundo: En este acto el padre ciudadano ALEXIS RAMON MENDOZA RAMOS, establece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para la compra de útiles y uniformes, escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: Se establece en este acto también un Bono Único decembrino, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades decembrinas.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los progenitores que los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, y otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Así mismo se les indica que dichas sumas serán descontadas de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador, PETROCASA-APURE, y depositadas en la cuenta bancaria ya aperturada para tales efectos Nro. 175-0051-13-0060980251, en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la ciudadana YONEIDA YUDITH BETANCOURT.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar las deducciones al ente empleador del ciudadano ALEXIS RAMON MENDOZA RAMOS. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los once (11) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/miglays.