REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Marzo de 2015
204º y 155º
Asunto: Nro. JMSS2-664-15
Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Sustanciación, de fecha 06-03-2015, suscrito por los ciudadanos YSLELLER GRISMIL LAYA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.847, parte Demandante, y CARLOS EMILIO NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.270.399, parte Demandada de la presente causa, padres biológicos del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de siete (07) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El ciudadano CARLOS EMILIO NIEVES, acuerda Obligación de Manutención, a favor de su hijo en mención, en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, a partir de la presente fecha. Segundo: Bonificación en el mes de Septiembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Tercero: Bonificación Decembrina por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), que serán cancelados en el mes de Diciembre. Sumas que depositaré en cuenta de ahorros, igualmente solicito se ordene apertura cuenta de ahorros por ante este Tribunal, así mismo me comprometo el día lunes 09-03-2015, depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), cancelando una vez el mes de Marzo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YSLELLER GRISMIL LAYA GARCIA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda Autorizar aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los once (11) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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