REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Marzo de 2015
204º y 155º
Exp. N° JMS2-518-14
Visto el contenido de la diligencia de fecha 10-03-2015, suscrita por el ciudadano JUAN BUATISTA PERNIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.990.516, parte Demandante, debidamente asistido de Abogado, donde el ciudadano manifiesta que ha llegado a un mutuo acuerdo con la ciudadana YALENNYS MARIA BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.511.032, parte Demandada de la presente causa, es por lo que solicita el desistimiento del procedimiento Divorcio Ordinario, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de Divorcio Ordinario, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2015.- Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se público y se registro la presente decisión siendo las 10:00am.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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