REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Marzo de 2015

204º y 155º
Exp. Nro. JMS2-684-15.-

Vista el acta procesal que antecede donde se evidencia que los ciudadanos GARCIA COLINA CANDIDA YESENIA y BRACCA VICTOR ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.722.034 y 9.877.843 a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)quienes llegan en un acuerdo en relación al monto de la Obligación de Manutención y sus aportes extras y el Derecho de Convivencia Familiar; “El ciudadano Bracca Victor Enrique, se compromete en cancelar en Aumentar la Obligación en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) mas cinco (05) cesta tickets para los aportes extras en el mes de Septiembre el padre se compromete a cancelar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.oo) mas el aportes en el mes de Diciembre la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.oo), los cuales serán con descuento directo de nómina del accionado de autos, así mismo serán dichos montos serán con depósitos directo en cuenta de ahorros ya existente en el Banco Bicentenario la cual debe ser revocada la autorización en virtud que anteriormente la autorizado en la cuenta era mi madre ciudadana BELKIS MAIGUALIDAD COLINA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 12.323.392.- En relación al Derecho de Convivencia Familiar queda establecido de la siguiente manera: el día 13/03/2015, a partir de ese día a la 1:00pm, y lo reintegra el domingo a las 6:00pm, los fines de semana serán de manera alternas, la semana santa y carnaval alternos, este año semana santa la pasara con el padre y el día la madre con ella y el día del padre con él las vacaciones escolares, los primeros 15 días el padre y resto con la madre y las vacaciones decembrinas este año el 24 con el padre lo buscara el día 23/12/2015, a las 1:00pm, y lo reintegra el 26 a las 1:00pm, y el 31 de Diciembre lo pasara con la madre y los años venideros dicho Régimen es de manera alterna. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Así mismo el Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano BRACCA VICTOR ENRIQUE a los fines de hacer efectivos los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes que se le descontara a favor de niño que ocupa en autos. Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana GARCIA COLINA CANDIDA YESENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.722.034, para movilice cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario bajo el N° 0007-0051-79-0060212880, y se ordena revocar la anterior autorización a la ciudadana BELKIS MAIGUALIDA COLINA MORENO, en virtud que la ciudadana en mención es la madre biológica del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Cúmplase. Librese lo conducente
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ




RRL/DM/mirian.-