REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Marzo de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2226-15
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE y BENEFICIRIOS: FREDDY BLADIMIR VASQUEZ HERRERA y MARY CARMEN ALICIA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-10.622.744 y V-10.978.629.-
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 28/02/2015, suscrita por los ciudadanos FREDDY BLADIMIR VASQUEZ HERRERA y MARY CARMEN ALICIA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-10.622.744 y V-10.978.629, debidamente asistida por el Abg. URY HELESL RIVAS BUSSANO, Inscrito en el inpreabogado N° 193.953, actuando en su propio nombre en virtud del fallecimiento de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, quien era titular de la cedula de identidad V-26.777.928, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día Veinticinco (25) de Diciembre del año dos mil Catorce (2015).-
II
En fecha 26 de Febrero del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06-03-2015, con la comparecencia de la parte solicitante y sus respectivos testigos tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Paterna de los ciudadanos con la decujus el JULIET FREIDYMAR VASQUEZ PIÑERO, en sus condiciones de Padre Biológicos en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos FREDDY BLADIMIR VASQUEZ HERRERA y MARY CARMEN ALICIA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-10.622.744 y V-10.978.629, en sus condiciones de Padres biológicos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, quien era titular de la cedula de identidad V-26.777.928, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Padres biológicos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Marzo del año 2.015.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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