REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Marzo de 2015
204º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-2228-15

SOLICITANTE: HERMILA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.244.128.

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I

El día 25-02-2015, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana HERMILA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.244.128, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de dos (02) años de edad, beneficiario en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección.-

En fecha 27-02-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06-03-2015, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante y de los ciudadanos Amada Rossy Sosa Padilla y Jesús Agapito Rodríguez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-24.517.735 y V-24.104.273, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes manifestaron su consentimiento en la presente solicitud.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana HERMILA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.244.128, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño antes mencionado.
La ciudadana HERMILA JOSEFINA PADILLA, en su solicitud expresó “…que el Niño antes mencionado es mi nieto, es decir hijo de mi hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nro. 24.517.735 y se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, conjuntamente con su madre en la dirección arriba identificada, siendo yo quien le aporto su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación , vestido, educación, recreación, salud, entre otros además, de todo el afecto que le profeso. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy empleada al servicio del IDENA, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución solicito se me permita incluir a mi nieto (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de dos (02) años de edad como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de trabajada al servicio del Estado venezolano. …”.
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana HERMILA JOSEFINA PADILLA, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar de la ciudadana HERMILA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.244.128, al Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la mencionada ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays