REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Marzo de 2015

204º y 155º
Exp. Nro. JMS2-663-15.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 11 de los corrientes, donde se evidencia que los ciudadanos LOPEZ YIRDA ELIZABETH y MARTINEZ ANIBAL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.324.000 y V-14.520.819 a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quienes llegan en un acuerdo en relación al monto de la Obligación de Manutención y sus aportes extras y el Derecho de Convivencia Familiar; “El ciudadano Martínez Anibal José, se compromete en cancelar en Aumentar la Obligación en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.oo) mensuales, mas los aporte extras por la suma de Septiembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.oo) mas el aportes en el mes de Diciembre la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500.oo), los cuales serán con descuento directo de nómina del accionado de autos, así mismo serán dichos montos serán con depósitos directo en cuenta de ahorros ya existente en el Banco Bicentenario bajo el N° 0175-0051-18-0010064368, a favor del niño beneficiario de la presente causa.- Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Así mismo el Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano MARTINEZ ANIBAL JOSE, a los fines de hacer efectivos los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes que se le descontara a favor de niño que ocupa en autos. Cúmplase. Librese lo conducente
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ







RRL/DM/mirian.-