REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Marzo de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2276-15


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Sala de Mediación de este Circuito, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos: LUGO NAVARRO GREUDY ENRIQUE y RODRIGUEZ DELVIS VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-25.519.560 y V-25.519.560, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Ocho (08) años de edad, quienes conviene en los siguientes términos laObligación de Manutención “El ciudadano Lugo Navarro Greudy Enrique, antes identificado manifiesta en este acto que ofrece la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) mensuales, para la época Escolar se compromete a cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000.oo) y para el mes de Diciembre se compromete a cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARE (Bs. 5.000.oo) Los cuales serán entregados de manera personal así como también convengo en cubrir que los gastos médicos son compartidos en un 50% para cada uno de los padre. La partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Marzo del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 8:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ




RRL/DM/mirian.-