REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Marzo de 2.015
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta Protección representada por la Abg. Carmen Luisa Barrios, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: MIGUEL ANGEL TORRES MOTA y MAITE NAZARETH INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-21.147.680 y V-25.611.866, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de tres (03) y (01) años de edad, en los siguientes términos: ÚNICO: “El ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES MOTA, podrá buscar a sus hijos Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), respectivamente cada 15 días desde el viernes hasta el domingo cuando los regrese nuevamente con su madre, en un horario comprendido de 06:pm, a 06pm, del domingo las fecha venidera del 2015, tales como semana santa, los niños lo pasaran con su padre, el padre también podrá búscalos, los días feriados venideros del año 2015 en vacaciones los niños pasaran desde el 20/12/2014 y los regresara con su madre el 08/12/2015, el año siguiente serán alternados con ambos padres los cumpleaños de los niños alternadamente con los padres.” Los referidos ciudadanos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Marzo del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-2283-15
RRL/DM/mirian.
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