REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
Asunto: JMSS2-2284-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROWARD ALEXANDER FIGUEROA RODRIGUEZ y JOHANA VALEZCA FUENTES OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-12.323.533 y V-13.938.277, en su orden, quienes convinieron en relación al Derecho de Convivencia Familiar a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de ocho (08) años de edad, quienes acordaron lo siguiente: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto del niño antes citado en los siguientes términos: Fines de semanas: Se establece que el padre podrá buscar a su hijo todos los fines de semana de cada mes, desde el día viernes a las 05:00pm, y permanecer con el hasta el día domingo a las 06:00pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer periodo de Carnaval desde el viernes a la 08:00am y hasta la 06:00pm, del martes, corresponderá a la madre y Semana Santa, el primer año al padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del Concilio a las 05:00pm y termina el domingo de Resurrección, a las 06:00pm. Este Régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones Escolares: se propone un Régimen fijo de 30 días contados los días 15 de julio y 15 de septiembre previo acuerdo entre los padres”. Las partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo…”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.