REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
Asunto: JMSS2-2285-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ANGULO ZAMBRANO TORREALBA y MARIANNY CAROLINA RODRIGUEZ ARRAIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.146.986 y V-17.201.132 en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dos (02) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto de la niña antes citada en los siguientes términos: De lunes a viernes: el padre podrá buscar a la Niña los días martes y jueves en el horario comprendido entre las 2:00pm y 07:00pm. Fines de semanas: Se establece que el padre podrá buscar a su hija fines de semana alternos, desde el día viernes a las 08:00am, y permanecer con ella hasta el día domingo a las 06:00pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer periodo de Carnaval desde el viernes a la 08:00am y hasta la 06:00pm del martes, corresponderá a la madre y Semana Santa, el primer año al padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del Concilio a las 05:00pm y termina el domingo de Resurrección, a las 06:00pm. Este Régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones Escolares: se propone un Régimen fijo semanal, es decir, una semana con el padre y otra semana con la madre, en el periodo comprendido desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre, finalizado este lapso se inicia el régimen de fines de semana. Festividades Navideñas: la Niña disfrutara al lado de su padre el 24 de Diciembre y estará al lado de su madre el 31 de Diciembre. Este régimen será alterno para los años subsiguientes”. Solicitamos al Tribunal la homologación del presente acuerdo…”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.