REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-2248-15

SOLICITANTE: CARMEN LILISBETH RODRIGUEZ DE VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.909.074.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

I

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 19-02-2015, suscrita por la ciudadana CARMEN LILISBETH RODRIGUEZ DE VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.909.074, actuando en su nombre y representación de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diez (10), siete (07) y seis (06) años de edad, debidamente asistidos por el abogado Ernesto Luis Boncaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, por motivo de fallecimiento de su padre ciudadano SERGIO ADALBERTO VILLAZANA, en la cual solicito a este Tribunal se sirva declarar a los niños antes mencionados conjuntamente con la ciudadana arriba mencionada, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quien fuera sus hijos y cónyuge del De-Cujus SERGIO ADALBERTO VILLAZANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.999.722, fallecido el día 17-12-2014 en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Parroquia San Fernando, Estado Apure, tal como se evidencia en el Certificado de Defunción, número Veintitrés (23), expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.

II

En fecha 04 de Marzo del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 12-03-2015, tal como se evidencia en los folios 10 al 12 de los autos. Igualmente presente la solicitante ciudadana CARMEN LILISBETH RODRIGUEZ DE VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.909.074, asistida del Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, también se dejó constancia que están presente los testigos ciudadanos Inis Bolívar de Rodríguez y José Verenzuela, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-11.238.564 y V-3.160.973 y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los accionantes y también conocían al De Cujus, y a los accionantes son los Únicos Herederos. Así mismo de dejó constancia que se encuentran presente los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), “quienes se le garantizo el derecho a opinar y ser oídos”.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de hijos del De Cujus SERGIO ADALBERTO VILLAZANA, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CARMEN LILISBETH RODRIGUEZ DE VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.909.074, en su condición de Cónyuge conjuntamente con de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diez (10), siete (07) y seis (06) años de edad, para que reclamen en su condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus SERGIO ADALBERTO VILLAZANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.999.722, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-

Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/miglays.