REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Marzo de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2250-15.
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MOTA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.869.513.-

BENEFICIARIOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) años, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cuatro (04), seis (06) y seis (06) años de edad.-
En el día 03/03/2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MOTA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.869.513, actuando en representación de niños: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa.
En fecha 05 de Marzo del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-02-2.015, en donde comparecieron el ciudadano JOSE GREGORIO MOTA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.869.513, y los padres ALFONZO CARRASQUEL JESSICA MARGARITA y MOTA LOVERA ALEXANDER ANTONIO, titulares de la cedula identidad N°V-24.200.021 y 20.003.864 y los ciudadanos IBAÑEZ VILLANUEVA ORIANA DE JESUS y MOTA LOVERA ARGENIS EDUARDO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.003.922 y V-19.151.748, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
Es el caso ciudadano Juez, que desde que mis nietos nacieron me he encargado de ellos de sus gastos por manutención en virtud que sus padres biológicos antes mencionado no cuentan con relación laboral y no tiene la suficiente capacidad económica de mantener sus hijos quienes conviven en mi casa desarrollándose una relación familiar armoniosa para el desarrollo integral de ellos, desde entonces he contribuido con manutención y gastos de recreación de salud, educación entre otros. En atención a lo planteado solicito sea expedida carga familiar en lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga la institución donde laboro, solicitud se me permita incluirlos como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios Sociales que percibo.-
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano JOSE GREGORIO MOTA TOVAR, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos niños de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos como se demuestra en autos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismo todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños de los beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE GREGORIO MOTA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.869.513, a favor de los niños: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar al ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (19) días del mes de Marzo del 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. El Juez Provisorio

El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abog. DAYAN CARO MARTINEZ




RRL/DM/mirian.-